Interesante ayuda para entender el Imperativo categórico de Kant:
Rivero Castro, Faviola. "El Imperativo categórico en la Fundamentación metafísica de las costumbres". En: Revista Digital Universitaria. Universidad Nacional de México (UNAM). Nro. 11, Volumen 5. 2005.
Disponible en:
http://www.revista.unam.mx/vol.5/num11/art81/dic_art81.pdf
lunes, 23 de septiembre de 2013
martes, 17 de septiembre de 2013
RSE: Libro verde (Unión Europea)
Material complementario sobre Responsabilidad social Empresarial (RSE) en el marco de la comunidad europea.
Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2001/com2001_0366es01.pdf
Disponible en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2001/com2001_0366es01.pdf
PARCIAL 1
Estudiantes de Ética:
Según lo programado el Parcial Nro.1 será:
Curso Lunes: 30 de Septiembre
Curso Miércoles: 02 de Octubre
Lic.Ramiro Mendoza
Docente
Según lo programado el Parcial Nro.1 será:
Curso Lunes: 30 de Septiembre
Curso Miércoles: 02 de Octubre
Lic.Ramiro Mendoza
Docente
miércoles, 11 de septiembre de 2013
Poder / Imaginario social
Estimados/as:
Adjunto algún material que puede ser util:
1. Imaginarios sociales:
Los Imaginarios Sociales serían precisamente aquellas representaciones colectivas que rigen los sistemas de identificación y de integración social, y que hacen visible la invisibilidad social. Tendríamos así que el orden social que se estableció en Europa a partir de la 2ª Guerra Mundial y que ha permanecido intacto hasta finales de los años ochenta, generó una serie de imaginarios sociales que permitieron la dominación pacífica en dos sistemas de orden social diferenciado, los países del sistema de democracia capitalista y los países del denominado “socialismo real” o “capitalismo de Estado”, o “comunismo”.
(Fuente: http://www.usc.es/cpoliticas/mod/book/view.php?id=801&chapterid=812 )
2. Michel Foucault habla del Poder:
http://www.youtube.com/watch?v=rWh7cZxb5vQ
Saludos
Lic.Ramiro Mendoza
Adjunto algún material que puede ser util:
1. Imaginarios sociales:
Los Imaginarios Sociales serían precisamente aquellas representaciones colectivas que rigen los sistemas de identificación y de integración social, y que hacen visible la invisibilidad social. Tendríamos así que el orden social que se estableció en Europa a partir de la 2ª Guerra Mundial y que ha permanecido intacto hasta finales de los años ochenta, generó una serie de imaginarios sociales que permitieron la dominación pacífica en dos sistemas de orden social diferenciado, los países del sistema de democracia capitalista y los países del denominado “socialismo real” o “capitalismo de Estado”, o “comunismo”.
(Fuente: http://www.usc.es/cpoliticas/mod/book/view.php?id=801&chapterid=812 )
2. Michel Foucault habla del Poder:
http://www.youtube.com/watch?v=rWh7cZxb5vQ
Saludos
Lic.Ramiro Mendoza
martes, 10 de septiembre de 2013
martes, 3 de septiembre de 2013
Link libro "Ética general" (A.Vigo)
Estimados estudiantes:
Adjunto el link donde pueden bajar el siguiente texto, que es parte de la bibliografía general de la materia:
Vigó,
Alejandro (1999) “Ética General”. Centro de Ética Aplicada, Ed: DuocUC.
Santiago de Chile.
Disponible en:
http://www.duoc.cl/etica/pdf/fet00/manual/manual.pdf
Saludos cordiales,
Lic. Ramiro Mendoza
E-mail: ramiro.mendoza.ias@gmail.com
Acercamiento concepto Etica: Ejercicio hecho en clase (1era.semana Septiembre)
Acercamiento
conceptual a la idea de Ética
ETICA
(Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española)
Etica
desde lo legal:
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Ley de la Nación Argentina 25.188
CAPITULO I
Objeto y Sujetos
ARTICULO 1º — La presente ley
de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de
deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,
extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados
del Estado.
Se entiende por función pública, toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
CAPITULO II
Deberes y pautas de
comportamiento ético
ARTICULO 2º — Los sujetos
comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes
deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente
Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se
dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y
respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley:
honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal
indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a
sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor
transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos
que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del
Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de
utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para
realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su
uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y
servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares,
allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover
algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de
contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad,
igualdad, concurrencia razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto
respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación
previstas en ley procesal civil.
ETICA
CRISTIANA (Sto. Tomás de Aquino)
La ética de Santo Tomás está
influenciada por Aristóteles en la concepción teleológica (que tiende a un fin)
de la naturaleza y la conducta humana, toda acción tiende a un fin y el fin
último de las acciones humanas, es la felicidad. Santo Tomás identifica la
felicidad con la contemplación de Dios y el ideal de vida: la vida es la vida
del santo. La felicidad no se alcanza en la vida terrenal y necesitamos la
ayuda de Dios. Existen tres tipos de leyes:
1.
La ley natural: La ley
natural es un conjunto de disposiciones que nos permiten obrar correctamente.
La ha impuesto Dios en el corazón de los hombres, por lo que la conocemos y
podemos seguirla o rechazarla ya que tenemos libre arbitrio. El contenido de la
ley natural coincide con los 10 mandamientos. La ley natural es evidente, es
universal e inmutable y ésto es porque se puede deducir de las disposiciones
naturales de los hombres.Como seres tenemos la tendencia a mantenernos en el
ser, a respetar la vida, como animales tenemos la tendencia a la procreación y
al cuidado de los hijos y como seres racionales tenemos la tendencia a
vivir en sociedad y la búsqueda de la verdad. Es válida para todas los hombres
y no cambia con el paso del tiempo ni con el cambio de las sociedades. El
primer principio de la ley natural es el siguiente: ” Hay que hacer y perseguir
el bien y evitar el mal”. La ley natural es la expresión de la naturaleza
humana y respetándola, el ser humano alcanza su realización.
2.
La ley
eterna es una ordenación divina del universo. Crea todo con las leyes
físicas. La ley natural es la participación de la ley divina en relación con el
comportamiento humano (también se la llama ley moral).
3.
La ley
positiva es una prolongación y una concreción de la ley natural
--
Lic.RM
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)